1) La destinación de un docente en los términos del artículo 38 del Estatuto Docente no…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1996
Resumen
1) La destinación de un docente en los términos del artículo 38 del Estatuto Docente no puede significar para dicho profesional un menoscabo económico.2) Las Corporaciones Municipales no se encuentran obligadas a convocar a concurso público con el objeto de llenar los cargos directivos vacantes, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio. 3) Resulta necesario especificar en el contrato de trabajo de los docentes que laboran en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales, entre otras materias, la función específica asignada, el establecimiento en que tales funciones deben llevarse a efecto y, la calidad con que ingresan a la dotación docente.
Normas citadas
Código del Trabajo
Ley N° 19.070
Codigo Civil
Ley N° 19.410
Artículo 38 de la ley N° 19.070
Artículo 12 del Código del Trabajo
Artículo 3º del Código del Trabajo
Artículo 20 del Código Civil
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.