Laboral

La destinación de un profesional de la educación a su propia solicitud, en los términos…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2007

Resumen

La destinación de un profesional de la educación a su propia solicitud, en los términos del artículo 42 del Estatuto Docente, no puede producir menoscabo en su situación laboral y profesional.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Ley N° 19.070
  • Artículo 12 del Código del Trabajo
  • Artículo 42 de la ley 19.070
  • Artículo 5º del Código del Trabajo

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