La destinación de un docente de un establecimiento educacional a otro de una misma Corp…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2016
Resumen
La destinación de un docente de un establecimiento educacional a otro de una misma Corporación Municipal, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Estatuto Docente, puede tener su origen en el ajuste o adecuación de la dotación de un establecimiento educacional en particular o bien de la dotación comunal, según si la causal que habilita el ajuste afecta sólo a un determinado establecimiento educacional o a todo el servicio educacional de la comuna. Se complementa en tal sentido el Dictamen N°5783/357 de 25.11.99, que resuelve que "Los profesionales de la educación del sector municipal que gozan de fuero sindical pueden ser destinados de un establecimiento educacional a otro dependiente de una misma Corporación Municipal, en los términos previstos en el artículo 42 de la ley N° 19.070."
Normas citadas
Ley N° 19.070
Artículo 42 de la ley N° 19.070
D.F.L. N° 1
Código del Trabajo
Artículo 12 del Código del Trabajo
Artículo 22 de la Ley N° 19.070
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.