Laboral

1) Detentan la calidad de em­pleadores los sostene­dores o dueños de los colegios parti…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000

Resumen

1) Detentan la calidad de em­pleadores los sostene­dores o dueños de los colegios parti­culares sub­vencionados y, con­secuencial­mente, la docu­menta­ción exigi­da por la le­gis­la­ción laboral debe ser lle­va­da a nombre de los mis­mos, en la forma que corres­ponda según se trate de perso­nas naturales o jurídi­cas. 2) Co­rres­ponde al Minis­terio de Edu­cación pronun­ciarse a­cer­ca de las faculta­des que in­visten los supervi­sores de las Direc­cio­nes Pro­vinciales de Educa­ción, en relación con la forma en que se deben li­quidar los sue­ldos e imposi­ciones de los trabajadores de la educación que se desempeñan en colegios particulares sub­vencionados.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Código Civil
  • Artículo 55 del Código Civil
  • Artículo 545 del Código Civil

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