1) Detentan la calidad de empleadores los sostenedores o dueños de los colegios parti…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000
Resumen
1) Detentan la calidad de empleadores los sostenedores o dueños de los colegios particulares subvencionados y, consecuencialmente, la documentación exigida por la legislación laboral debe ser llevada a nombre de los mismos, en la forma que corresponda según se trate de personas naturales o jurídicas. 2) Corresponde al Ministerio de Educación pronunciarse acerca de las facultades que invisten los supervisores de las Direcciones Provinciales de Educación, en relación con la forma en que se deben liquidar los sueldos e imposiciones de los trabajadores de la educación que se desempeñan en colegios particulares subvencionados.
Normas citadas
Código del Trabajo
Código Civil
Artículo 55 del Código Civil
Artículo 545 del Código Civil
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.