Funcionario que no ha sido calificado por haber estado suspendido preventivamente de su…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2025
Resumen
Funcionario que no ha sido calificado por haber estado suspendido preventivamente de su empleo, conserva su calificación anterior y tiene derecho a percibir la asignación contemplada en el artículo 4° de la ley N° 19.490, en la medida que cumpla los demás requisitos previstos al efecto. No procede el pago de feriado y horas compensadas que no se utilizaron en su oportunidad.
Normas citadas
Ley 19490 art/4
ley 18834 art/40
ley 18834 art/72
ley 18834 art/136
ContraloríaCGRdictamen
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