Administrativo

Personas funcionarias que no han sido calificadas, por haber sido suspendidas preventiv…

Resumen del criterio jurisprudencial

Personas funcionarias que no han sido calificadas, por haber sido suspendidas preventivamente de su empleo, conservan su calificación anterior y tienen derecho a percibir la asignación contemplada en el artículo 4° de la ley N° 19.490, en la medida que cumplan los demás requisitos previstos al efecto.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.