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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Policía de I…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por la negativa a entregar a una postulante el informe psicológico elaborado en su proceso de admisión a la Escuela de Investigaciones Policiales. El Consejo consideró que el informe es una evaluación psicolaboral que contiene la apreciación de un experto sobre los rasgos psicológicos de la requirente, y que su solicitud constituye el ejercicio del derecho de acceso a sus propios datos personales en poder de un tercero, reconocido por la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada. En consecuencia, ordenó la entrega de la información, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y exigió acreditar su cumplimiento ante el Consejo. La decisión puede ser impugnada mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 4 de la ley N° 19.628
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona pedir acceso a su informe psicológico de un proceso de admisión a una institución pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó entregar a la postulante el informe psicológico de su proceso de admisión. Consideró que se trata de una evaluación psicolaboral con la apreciación de un experto sobre sus rasgos, y que la solicitud ejerce el derecho de acceso a sus propios datos personales reconocido por la Ley N° 19.628.

¿Qué sanción puede enfrentar un órgano público que se niega a entregar datos personales de un postulante?

En este caso, el Consejo ordenó la entrega de la información bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Además, exigió que se acredite el cumplimiento de lo resuelto ante el Consejo.

¿Cómo se puede impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, la decisión del Consejo puede ser impugnada mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de 15 días corridos. El resumen no detalla otros aspectos del procedimiento de impugnación.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.