El demandante, D.A.U.M., solicitó el cese de la pensión alimenticia que pagaba a su hij…
Sentencia · Juzgado de Familia · 2026
Resumen
El demandante, D.A.U.M., solicitó el cese de la pensión alimenticia que pagaba a su hija mayor de edad, D.C.U.C., debido a que ésta superó los 21 años y se encuentra trabajando. La demanda se tramitó en el Juzgado de Familia de Copiapó, bajo el. La demandada fue notificada legalmente pero no contestó. En la audiencia preparatoria y de juicio, se incorporó prueba documental que incluyó el certificado de nacimiento de la demandada, un pantallazo de carreras profesionales y un informe PreviRed que acreditaba su actividad laboral. Conforme al artículo 323 del Código Civil, los alimentos para hijos cesan a los 28 años solo si estudian una profesión u oficio, pero en este caso la hija no estudiaba y trabajaba. La sentencia acogió la demanda, declarando el cese definitivo de la pensión alimenticia.
Normas citadas
Art. 321 Código Civil
Art. 323 Código Civil
Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia
Ley 14.908 sobre pago de pensiones alimenticias
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