El señor H.A.O.R. interpuso una demanda de cese de alimentos contra su hija I.A.O.S., q…
Sentencia · Juzgado de Familia · 2026
Resumen
El señor H.A.O.R. interpuso una demanda de cese de alimentos contra su hija I.A.O.S., quien tiene 28 años y se encuentra trabajando. En procesos anteriores (rit M 13‑2017 y rit Z 754‑2020) se había fijado una pensión alimenticia a favor de la demandada. La parte demandada no respondió a la notificación y la audiencia de juicio se realizó con la prueba del certificado de nacimiento y documentos de pago. El tribunal analizó los artículos 321 y 323 del Código Civil, que establecen que la obligación alimentaria cesa al alcanzar la edad legal del alimentario. Con base en esa normativa, se declaró que la demandada ya no tiene calidad de alimentaria y se decretó el cese de la pensión. No se condenó en costas a la parte demandada y se ordenó notificar a la demandada.
Normas citadas
Art. 321 Código Civil
Art. 323 Código Civil
Ley 19.968
Ley 14.908
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