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C.E.A.C. demandó el cese de la pensión de alimentos que pagaba a sus hijos, S.C. y C.T.…

Sentencia · Juzgado de Familia · 2026

Resumen

C.E.A.C. demandó el cese de la pensión de alimentos que pagaba a sus hijos, S.C. y C.T.A.M., quienes ya son mayores de edad. La demanda se basó en que ambos hijos superan los 28 años, edad límite establecida por la ley para recibir alimentos. Los demandados fueron notificados legalmente pero no contestaron la demanda. En la audiencia se incorporaron certificados de nacimiento y expedientes de causas anteriores, incluyendo un acuerdo de mediación de 2008 que fijó la pensión vigente. El tribunal consideró que los demandados ya no tienen la calidad de alimentarios según el artículo 323 del Código Civil. Por ello, acogió la demanda y declaró el cese de la pensión de alimentos. No se condenó en costas a la parte demandada.

Normas citadas

  • Art. 321 Código Civil
  • Art. 323 Código Civil
  • Art. 8 Ley 19.968
  • Ley 14.908
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