Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, acoge el reclamo interpuesto por el contribuyente en contra de resolución emitida por el servicio de impuestos internos atendido que conforme el mérito de los antecedentes se estima que no existe la sub-declaración atribuida por la resolución impugnada, puesto que la doctrina contable reconoce que dentro del concepto de utilidad se encuentran los ingresos y ganancias, a los cuales previa deducción de gastos y pérdidas se obtiene la utilidad respectiva, así también que la utilidad provisoria determinada para el período comprendido entre el 01 de enero del año de la división y la fecha en que materialmente ocurrió ésta, para los efectos tributarios, debe agregarse a la o las nuevas sociedades que nazcan producto del proceso de división, en la parte que proporcionalmente les corresponda en la utilidad provisoria que se determine por el período antes señalado. así, se estima, en consecuencia que la utilidad provisoria obtenida por gestión integral de residuos s.a. fue distribuida entre las sociedades gestión integral de residuos dos spa y la reclamante gestión integral de residuos spa (continuadora) lo que permite entender que dentro de esta distribución se traspasaron ingresos tributables, los cuales no fueron incluidos en el recuadro n°2 del formulario 22, como ingresos del giro, ya que a la fecha de su presentación éstos estaban correctamente declarados, circunstancia no considerada por la actuación reclamada y que tienen su explicación en la división antes referida. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 31.01.2020, rol tributario y aduanero n°, rechaza el recurso interpuesto por la reclamante, confirma la sentencia apelada de fecha 17.07.2019, escrita a fojas 582-592 vta. de autos.