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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de la asignaci…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de la asignación profesional del artículo 36 del decreto ley N° 3.551, de 1980, reclamada por un funcionario que ocupa un cargo técnico y no posee título profesional. El organismo concluyó que, pese a que el funcionario gozaba de la asignación por aplicación de la norma de protección del artículo 3° del decreto ley N° 2.056, no cumplía el requisito de servir en el estamento de profesionales o técnicos universitarios, por lo que no correspondía el pago del 90%. Conforme al texto, el beneficio correspondía solo en un 50%, por tratarse de un empleado no profesional ubicado entre los grados 21 y 5. Asimismo, descartó la aplicación del artículo 73, inciso segundo, de la ley N° 18.827, pues el pago se había iniciado erróneamente en 1999. En consecuencia, declaró ajustado a derecho el cobro efectuado por el organismo.

Normas citadas

  • DL 3551/80 art/36
  • dl 2056/77 art/3
  • ley 18827 art/73 inc/2
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Un funcionario sin título profesional que ocupa un cargo técnico puede recibir el 90% de la asignación profesional del artículo 36 del DL 3.551?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que no, pese a que el funcionario gozaba de la asignación por la norma de protección del artículo 3° del DL 2.056, porque no cumplía el requisito de servir en el estamento de profesionales o técnicos universitarios. Conforme al texto, el beneficio le correspondía solo en un 50%, por ser un empleado no profesional.

¿Puede un organismo público cobrar la devolución de una asignación pagada en exceso a un funcionario?

En este caso, la Contraloría declaró ajustado a derecho el cobro efectuado por el organismo, al concluir que el pago del 90% no correspondía. Además, descartó la aplicación del artículo 73, inciso segundo, de la ley N° 18.827, porque el pago se había iniciado erróneamente.

¿Se aplica el artículo 73, inciso segundo, de la ley N° 18.827 cuando un pago indebido se inició por error de la Administración?

En este caso, la Contraloría descartó la aplicación de esa norma, porque el pago de la asignación se había iniciado erróneamente en 1999. Por lo tanto, el organismo pudo cobrar lo pagado en exceso.

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