Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el derecho a la asignación del artículo 36 del decreto ley N° 3.551, de 1980, de un funcionario a contrata asimilado a la planta profesional que no posee título profesional. El dictamen concluye que, al carecer del título, no le corresponde la asignación sustitutiva de profesional, sino la fijada para quienes ejercen cargos profesionales sin título. Como el funcionario está asimilado a un grado superior al más alto de los administrativos, se le reconoce el porcentaje correspondiente al grado 19, equivalente al 50%. Respecto de las bonificaciones de las leyes N° 18.566 y 18.675, destinadas a compensar cotizaciones de salud y previsión, el organismo señala que, al no ejercer cargos directivos o de jefatura ni contar con título profesional o técnico universitario, sólo corresponde el monto asignado a los no profesionales, siempre que hayan sido determinadas conforme a ello.