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La Contraloría General de la República dictaminó que un funcionario a contrata, asimila…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2019

Resumen

La Contraloría General de la República dictaminó que un funcionario a contrata, asimilado a un cargo de la planta profesional de la Tesorería General de la República, no tiene derecho a percibir el viático de faena establecido en el artículo 123 de la ley N° 18.768, pese a realizar labores administrativas de apoyo. Se resolvió que el beneficio se otorga según la planta a la que pertenece el servidor, no por las funciones que desempeña, y que la mención a choferes en la norma es ejemplificativa. El funcionario debe restituir las sumas pagadas por dicho concepto, y su empleador debe regularizar su situación, ya que no se ajusta a derecho que realice labores distintas a las de su cargo, conforme al artículo 46 de la ley N° 18.575.

Normas citadas

  • dto 262/77 Hacie art/1
  • dto 262/77 Hacie art/7
  • ley 18768 art/123
  • ley 18834 art/9
  • ley 18575 art/46 inc/3
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Tiene derecho un funcionario a contrata asimilado a la planta profesional a percibir el viático de faena del artículo 123 de la ley 18.768?

No, según este dictamen de la Contraloría General de la República. El beneficio se otorga según la planta a la que pertenece el servidor y no por las funciones que realiza, por lo que un funcionario asimilado a la planta profesional de la Tesorería General de la República no lo tiene, aunque realice labores administrativas de apoyo.

¿Puede un funcionario de la Tesorería que pertenece a la planta profesional realizar labores distintas a las de su cargo?

No se ajusta a derecho, de acuerdo con este dictamen. La Contraloría sostuvo que el empleador debe regularizar la situación de un funcionario que realiza labores distintas a las de su cargo, conforme al artículo 46 de la ley 18.575.

¿Qué ocurre si un funcionario recibió pagos por viático de faena sin tener derecho a ellos?

Debe restituir las sumas percibidas por ese concepto, según lo dictaminado por la Contraloría General de la República. En este caso, el organismo concluyó que el viático no corresponde a un funcionario de la planta profesional, aunque cumpla labores administrativas de apoyo.

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