El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de San Antonio por la falta de respuesta oportuna a una solicitud de información. Se ordenó la entrega del Plan Comunal de Seguridad Pública vigente, de las actas del Consejo Comunal de Seguridad Pública de los años 2021 a 2024, y del formulario de diagnóstico de capacidades municipales completado. Si bien el órgano se allanó a entregar la información, no se acreditó su efectiva proporción a la solicitante. El Consejo fundó su decisión en que la información obra en poder de la Administración, en el interés público de conocer las medidas adoptadas frente a la crisis de seguridad, y en que la entrega debe realizarse previo tarjado de datos personales de contexto. Asimismo, representó al organismo el incumplimiento de los plazos legales y le ordenó acreditar la entrega dentro de plazo.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Oficio N° 314
Ley N° 18.575
Ley N° 19.628
Oficio N° 3019
Oficio N° 514
Oficio N° 5673
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un órgano de la Administración del Estado no responde oportunamente una solicitud de acceso a la información pública?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo por falta de respuesta oportuna y ordenó la entrega de la información solicitada. Además, representó al organismo el incumplimiento de los plazos legales y le ordenó acreditar la entrega dentro de plazo.
¿Se puede exigir la entrega de un plan de seguridad pública y las actas de un consejo comunal de seguridad?
Sí, en este caso el Consejo ordenó entregar el Plan Comunal de Seguridad Pública vigente, las actas del Consejo Comunal de Seguridad Pública de 2021 a 2024 y el diagnóstico de capacidades municipales completado. Lo fundó en que la información está en poder de la Administración y en el interés público de conocer las medidas frente a la crisis de seguridad.
¿Cuándo debe el órgano tarjar datos personales antes de entregar información pública?
En este caso, el Consejo dispuso que la entrega debe hacerse previo tarjado de datos personales de contexto. Así, la información se entrega sin exponer datos de terceros que no sean necesarios para comprender el contenido.
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