Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, resolvió negar el reclamo interpuesto por la reclamante en contra de las actuaciones de autos, emitidas por el servicio de aduanas, para ello es preciso determinar que la controversia en autos, se suscitó a verificar si los cargos de autos se encontraban prescritos, teniendo en consideración la existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones de ingreso, dicha alegación fue negada, en atención a que fue posible corroborar que se daban los supuestos para aplicar la segunda hipótesis del artículo 92 de la ordenanza de aduanas, por lo que el plazo de prescripción era de 3 años, con esto resuelto las actuaciones de autos se encuentran emitidas dentro de plazo. como segundo punto quedaba vislumbrar si dichas actuaciones habían sido emitidas con infracción a las disposiciones vigentes, frente a esto el tribunal tuvo especial consideración, en que para acogerse al tratamiento preferencial del tlc chile-china, el importador debía presentar certificados de origen, los cuales debían ser emitidos por las autoridades gubernamentales competentes que, en el caso de china, corresponden a la administración general de supervisión de calidad, inspección y cuarentena (aqsiq), última cuestión que tiene el carácter de ineludible para acceder al tratamiento preferencial, situación que no fue comprobada en autos, ya que fue la propia entidad antes señalada que, consultada por aduanas, señaló que los certificados de autos, eran falsificados, nulos o inválidos, situación que no fue desvirtuada de forma alguna por la reclamante.