Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, rechazó el reclamo interpuesto por el reclamante en contra de una serie de cargos aduaneros, atendido que del examen del proceso, consta que concurriendo en la especie los requisitos exigidos en el antiguo artículo 92 de la ordenanza de aduanas, es forzoso concluir que se ha satisfecho el presupuesto exigido en la citada norma para extender a 3 años el plazo de que disponía la autoridad aduanera para practicar las actuaciones impugnadas, por lo que se deberá rechazar la prescripción invocada por el reclamante. que, en cuanto al origen de las mercancías, los certificados de origen acompañados al proceso no constituyen una prueba de origen válida de acuerdo con las exigencias establecidas en el tratado de libre comercio chile – china, atendido que utilizándose por parte de la autoridad aduanera los medios de verificación electrónica de la prueba de origen establecidos en el mismo tratado, se ha informado a esta que la referida prueba de origen es falsificada, nula o inválida, no desvirtuándose dicha información de forma alguna por la reclamante. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 01.12.2021, rol tributario y aduanero n°, confirma la sentencia apelada con fecha 05.06.2020. la excelentísima corte suprema, en sentencia de fecha 20.01.2022, rol, rechaza el recurso de casación en el fondo impetrado por la reclamante en contra de la sentencia de fecha 01.12.2021.