Resumen
La Contraloría General de la República representó la resolución N° 913, de 2016, del Hospital Clínico San Borja Arriarán, que aplicaba una multa del cinco por ciento de la remuneración mensual a un anestesista del pabellón neuroquirúrgico. Las faltas imputadas consistían en no desempeñar personalmente sus funciones durante una cirugía de alto riesgo, desobedecer órdenes de su superior, que obligaron a requerir otro pabellón y otro médico, y abandonar a una paciente anestesiada bajo su cuidado para realizar actividades ajenas a la institución. El organismo estimó que estas conductas, reiteradas y acreditadas en el sumario, infringen obligaciones estatutarias y el principio de probidad, pero que la sanción no guarda relación con su gravedad. Según el principio de proporcionalidad de la Ley N° 18.834 y su jurisprudencia, pidió a la jefatura una nueva ponderación para determinar una medida acorde a las infracciones.