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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2018

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado en contra de la Municipalidad de San Bernardo. El reclamante pretendía que se incluyeran en la publicación obligatoria los contactos telefónicos de representantes de comités de vivienda. El Consejo concluyó que esa información no corresponde a aquella que la Ley de Transparencia obliga a publicar de manera permanente, por lo que no existía infracción al artículo 7° de la ley ni al artículo 51 de su reglamento, y el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Asimismo, recordó que estos datos de contacto son datos personales protegidos por la Ley N° 19.628, cuya comunicación solo procede cuando la ley lo autorice o el titular consienta expresamente.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial

Preguntas frecuentes

¿Procede exigir a un municipio que publique en transparencia activa los teléfonos de contacto de representantes de comités de vivienda?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo, porque los contactos telefónicos de representantes de comités de vivienda no están entre la información que la Ley de Transparencia obliga a publicar de manera permanente. Además, recordó que esos datos son datos personales protegidos por la Ley N° 19.628.

¿Cuándo se entiende que hay infracción a las normas de transparencia activa del artículo 7° de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo concluyó que no hubo infracción al artículo 7° de la ley ni al artículo 51 de su reglamento, porque la información solicitada no corresponde a la que debe publicarse de manera permanente. Por eso, el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición.

¿Se pueden comunicar datos de contacto de dirigentes de comités de vivienda sin su consentimiento?

En este caso, el Consejo recordó que los datos de contacto de estos representantes son datos personales protegidos por la Ley N° 19.628. Su comunicación solo procede cuando la ley lo autorice o el titular consienta expresamente.

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