Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social, mediante dictamen, se pronunció sobre el procedimiento que deben seguir las empresas y los organismos administradores de la Ley 16.744 al cambiar de mutualidad cuando no cuentan con la resolución que fija su tasa de cotización adicional. Con base en el D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en la Circular N° 2097, de 2003, de la Superintendencia, el organismo resolvió que la mutualidad debe recibir igualmente la solicitud de adhesión y requerir el documento al organismo anterior, el cual deberá remitirlo dentro de 10 días. Además, instruyó a los organismos administradores a publicar en sus sitios web, de forma permanente, copia de la resolución de tasa de cotización adicional de cada entidad empleadora, resguardando la confidencialidad de la información, en el mes de noviembre del año de evaluación y tras cada recálculo.