Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, Cotización adicional diferenciada, Período de evaluación

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Evaluación de siniestralidad de entidades empleadoras. Una empresa no puede solicitar la rebaja de su tasa de cotización si no cumple con el requisito de periodos anuales. Al efecto, solo se evalúa la siniestralidad de entidades que, al 1° de julio, hayan estado adheridas a un organismo administrador de la Ley N° 16. 744 por al menos dos años consecutivos. En consecuencia, las entidades con siniestralidad no evaluable mantendrán su cotización adicional hasta el 31 de diciembre del año subsiguiente.

Ley N° 16.744Cotización adicional diferenciadaPeríodo de evaluación

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.