Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. Ley de Protección al empleo. Sólo debe evaluarse la siniestralidad efectiva de las entidades empleadoras que al 1° de julio del año en que se realice la evaluación, hayan estado adheridas a alguna entidad administradora de la Ley N° 16.744 o tengan la calidad de administraciones delegadas, por un lapso que en conjunto abarque, al menos, dos Períodos Anuales consecutivos.