Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, Cotización adicional diferenciada, Financiamiento

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Ley de Protección al empleo. Sólo debe evaluarse la siniestralidad efectiva de las entidades empleadoras que al 1° de julio del año en que se realice la evaluación, hayan estado adheridas a alguna entidad administradora de la Ley N° 16.744 o tengan la calidad de administraciones delegadas, por un lapso que en conjunto abarque, al menos, dos Períodos Anuales consecutivos.

Ley N° 16.744Cotización adicional diferenciadaFinanciamiento

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.