Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la posibilidad de que los municipios encomienden a terceros, mediante contratos, labores de mero apoyo a la gestión municipal. Concluyó que dichas externalizaciones son procedentes, pero que su gasto no puede financiarse con los recursos de la ley N° 19.464, que crea una subvención para aumentar las remuneraciones del personal asistente de la educación de establecimientos municipales. Explicó que las inhabilidades y la idoneidad psicológica del artículo 3° de esa ley se vinculan con el ingreso a la Administración del Estado, lo que no ocurre en una externalización, aunque se mantiene la inhabilidad absoluta perpetua del artículo 39 bis del Código Penal. Fundamentó que la subvención debe emplearse íntegramente en el incremento remuneratorio del personal dependiente del municipio, por lo que no pueden financiarse servicios de aseo o vigilancia ni transferirse esos recursos a un contratista, pues constituyen gastos de funcionamiento imputables al subtítulo 22, ítem 08. Finalmente, precisó que la pertinencia de la potestad analizada es un asunto de mérito que no le corresponde evaluar.