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La Contraloría General de la República resolvió que no procede que las funciones de la…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Resumen

La Contraloría General de la República resolvió que no procede que las funciones de la unidad de servicios de salud, educación y demás áreas incorporadas a la gestión municipal sean desempeñadas por personal contratado bajo el Código del Trabajo. En el caso, la Municipalidad de Huechuraba contrató a una profesional con ese régimen para ejercer como coordinadora de salud, con funciones de coordinar acciones y programas de salud pública y de gestionar recursos humanos, materiales y financieros. El organismo concluyó que dichas tareas no están entre las que la Ley N° 18.883 admite regular por el Código del Trabajo, por lo que debía aplicarse la regla general de designaciones del artículo 2° de ese estatuto. En consecuencia, declaró que las contrataciones no se ajustaron a derecho y ordenó a la municipalidad dejarlas sin efecto conforme al artículo 53 de la Ley N° 19.880, informando en 15 días hábiles. Por último, la Contraloría estimó innecesario pronunciarse sobre las demás alegaciones del recurrente.

Normas citadas

  • ley 18695 art/23 inc/1
  • ley 18695 art/3
  • ley 18695 art/4
  • ley 18883 art/2 inc/1
  • ley 18883 art/2 inc/2
  • ley 18883 art/3 inc/1
  • ley 18883 art/3 inc/2
  • ley 18883 art/4
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Pueden las municipalidades contratar bajo el Código del Trabajo a personal para ejercer funciones de coordinación de salud o educación municipal?

En este caso, la Contraloría General de la República resolvió que no, porque esas funciones no están entre las que la Ley N° 18.883 permite regular por el Código del Trabajo, por lo que debía aplicarse la regla general de designaciones de su artículo 2°.

¿Qué debe hacer una municipalidad si sus contrataciones de personal no se ajustaron a derecho según la Contraloría?

En este caso, la Contraloría ordenó a la Municipalidad de Huechuraba dejar sin efecto las contrataciones conforme al artículo 53 de la Ley N° 19.880 e informar en 15 días hábiles.

¿Qué tipo de funciones no pueden ser desempeñadas por personal contratado con el Código del Trabajo en una municipalidad?

En este caso, la Contraloría sostuvo que la coordinación de acciones y programas de salud pública, y la gestión de recursos humanos, materiales y financieros de la unidad de salud municipal, no pueden ser desempeñadas por personal contratado bajo el Código del Trabajo.

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