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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. El reclamante no cuestionaba la falta de publicación de información obligatoria, sino que su presentación buscaba obtener información sobre su propio trámite de regularización migratoria. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. En consecuencia, lo declaró inadmisible por unanimidad de los consejeros presentes. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, pero no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar por infracción a la transparencia activa si lo que se busca es información sobre el propio trámite de regularización migratoria?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que no existía infracción a las normas de transparencia activa, porque el reclamo buscaba información sobre un trámite propio y no cuestionaba la falta de publicación de información obligatoria. Por eso lo declaró inadmisible.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa procede reposición?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión no procede el recurso de reposición, sino únicamente el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente. Este debe interponerse dentro de quince días corridos desde la notificación.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión. El resumen no detalla otros plazos.

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