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Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por inf…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. El reclamante solicitaba información sobre el estado de su solicitud de permanencia definitiva, lo que no constituye una materia propia de transparencia activa, sino un requerimiento de acceso a información. El Consejo concluyó que el reclamo no se refería a la falta de completitud o acceso al listado de información que los órganos públicos deben mantener en sus sitios electrónicos, por lo que carecía del elemento habilitante para su interposición. En consecuencia, se declaró inadmisible por ausencia de infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Se puede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por el estado de una solicitud de permanencia definitiva en Chile?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque pedir el estado de una solicitud de permanencia definitiva es un requerimiento de acceso a información y no una materia de transparencia activa. Por eso no hubo infracción de los artículos 7° de la Ley de Transparencia ni 51 de su Reglamento.

¿Qué requisito debe cumplir un reclamo por infracción a la transparencia activa para ser admitido?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe referirse a la falta de completitud o de acceso al listado de información que los órganos públicos deben mantener en sus sitios electrónicos. Como el reclamo no trataba de eso, carecía del elemento habilitante y fue declarado inadmisible.

¿Qué ocurre si una persona usa el reclamo de transparencia activa para pedir información específica sobre su caso?

En este caso, el Consejo concluyó que esa vía no corresponde, porque la solicitud de información sobre un trámite individual debe tramitarse como requerimiento de acceso a información. Por eso el reclamo se declaró inadmisible contra el Servicio Nacional de Migraciones.

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