Constitucional

Se deduce acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constituc…

Informe · Tribunal Constitucional · 2023

Resumen

Se deduce acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en contra de los artículos 499 y 500 del Código de Procedimiento Civil, que permiten al juez reducir prudencialmente el avalúo de bienes embargados sin criterios claros cuando no hay postores en subasta pública. También se cuestiona el artículo 1891 del Código Civil que impide aplicar la lesión enorme en compraventas realizadas por tribunales civiles en pública subasta. El requerimiento surge de un procedimiento ejecutivo de desposeimiento iniciado en contra de Inmobiliaria Mediterránea SA por obligaciones impagas de sociedades relacionadas con Banco Itau Corpbanca. Se solicita la inaplicabilidad de estas normas por considerarlas contrarias a la Constitución Política de la República.

Normas citadas

  • Artículo 93 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile
  • Artículos 79 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
  • Artículo 499 del Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 500 del Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 1891 del Código Civil
  • Artículos 7° del Código de Procedimiento Civil
inaplicabilidadinconstitucionalidadsubasta públicaavalúo prudenciallesión enormebienes embargadosprocedimiento ejecutivoTribunal Constitucional

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.