M.I.C., en representación de D.E.O.G., deduce recurso de inaplicabilidad por inconstitu…
Informe · Tribunal Constitucional · 2023
Resumen
M.I.C., en representación de D.E.O.G., deduce recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en contra de los artículos 499 y 500 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1891 del Código Civil. El recurso cuestiona las normas que permiten al juez reducir prudencialmente el avalúo de bienes embargados o fijar el precio sin criterios o parámetros establecidos en ventas forzadas. La gestión pendiente corresponde a un juicio ejecutivo por obligación de dar iniciado por el Banco de Chile por cobro de mutuo de 2.665 unidades de fomento, tramitado ante el 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas. Se han realizado intentos de remate sin postores, lo que ha generado la necesidad de reducir el avalúo del inmueble ubicado en calle Suiza Nº 01586.
Normas citadas
Artículo 93 Nº 6 de la Constitución Política de la República
Artículos 79 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 499 del Código de Procedimiento Civil
Artículo 500 del Código de Procedimiento Civil
Artículo 1891 del Código Civil
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