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La Contraloría General de la República se pronunció sobre si una funcionaria de la Secr…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2010

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si una funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, que hizo uso de licencias médicas por enfermedad grave de su hijo menor de un año, tiene derecho a la asignación del artículo 5 de la ley N° 19.490. El dictamen recuerda que la licencia por enfermedad del hijo menor de un año constituye una especie de licencia maternal, y que el personal con licencia mantiene su calidad funcionaria para todos los efectos legales, quedando liberado solo de concurrir al cargo. Reiterando su jurisprudencia, concluyó que, para percibir el beneficio, se exige estar incorporado por el jefe superior del servicio a un equipo, unidad o área de trabajo, prestar servicios sin solución de continuidad en el período evaluado y encontrarse en servicio al momento del pago. Por ello, a la interesada le correspondería el pago en la medida que cumpla esos requisitos, lo que deberá comprobar el Servicio, considerando el plazo de prescripción del artículo 99 de la ley N° 18.834.

Normas citadas

  • Ley 19490 art/5 inc/1
  • ley 20209
  • ley 19490 art/5 inc/fin ley 18834 art/72
  • ley18834 art/99
  • dfl 29/2004 hacie
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Tiene derecho una funcionaria pública con licencia médica por enfermedad grave de su hijo menor de un año a la asignación del artículo 5 de la ley 19.490?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que la licencia por enfermedad del hijo menor de un año es una especie de licencia maternal y que la funcionaria mantiene su calidad funcionaria, por lo que tiene derecho al beneficio si cumple los requisitos exigidos.

¿Qué requisitos se exigen para percibir la asignación del artículo 5 de la ley 19.490 según la jurisprudencia de la Contraloría?

En este caso, la Contraloría reiteró que se exige estar incorporado por el jefe superior del servicio a un equipo, unidad o área de trabajo, prestar servicios sin solución de continuidad en el período evaluado y encontrarse en servicio al momento del pago.

¿Puede el servicio exigir el pago de esta asignación dentro de un plazo determinado?

En este caso, la Contraloría indicó que corresponderá al Servicio comprobar el cumplimiento de los requisitos, considerando el plazo de prescripción del artículo 99 de la ley 18.834.

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