Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si una funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, que hizo uso de licencias médicas por enfermedad grave de su hijo menor de un año, tiene derecho a la asignación del artículo 5 de la ley N° 19.490. El dictamen recuerda que la licencia por enfermedad del hijo menor de un año constituye una especie de licencia maternal, y que el personal con licencia mantiene su calidad funcionaria para todos los efectos legales, quedando liberado solo de concurrir al cargo. Reiterando su jurisprudencia, concluyó que, para percibir el beneficio, se exige estar incorporado por el jefe superior del servicio a un equipo, unidad o área de trabajo, prestar servicios sin solución de continuidad en el período evaluado y encontrarse en servicio al momento del pago. Por ello, a la interesada le correspondería el pago en la medida que cumpla esos requisitos, lo que deberá comprobar el Servicio, considerando el plazo de prescripción del artículo 99 de la ley N° 18.834.