Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la reclamación de una funcionaria pública que, durante su licencia prenatal, solicitó el pago de la diferencia entre su remuneración y el subsidio otorgado por su institución de salud previsional. El organismo concluyó que la actuación del hospital empleador se ajustó a la normativa vigente, pues los artículos 111 del Estatuto Administrativo y 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, protegen las remuneraciones del trabajador durante la licencia médica, pero solo respecto del cargo que ocupaba en ese período. La eventual diferencia se originó porque la entidad previsional consideró también rentas de un cargo académico anterior, renunciado voluntariamente, por lo que no corresponde que el empleador entere dicha diferencia.