Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
Administrativo

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la reclamación de una funcion…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la reclamación de una funcionaria pública que, durante su licencia prenatal, solicitó el pago de la diferencia entre su remuneración y el subsidio otorgado por su institución de salud previsional. El organismo concluyó que la actuación del hospital empleador se ajustó a la normativa vigente, pues los artículos 111 del Estatuto Administrativo y 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, protegen las remuneraciones del trabajador durante la licencia médica, pero solo respecto del cargo que ocupaba en ese período. La eventual diferencia se originó porque la entidad previsional consideró también rentas de un cargo académico anterior, renunciado voluntariamente, por lo que no corresponde que el empleador entere dicha diferencia.

Normas citadas

  • Ley 18834 art/111
  • dfl 1/2005 salud art/153
  • ley 18196 art/12
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Tiene derecho una funcionaria pública a que su empleador pague la diferencia entre su remuneración y el subsidio de la licencia prenatal?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no, porque la protección de las remuneraciones durante la licencia aplica solo respecto del cargo que la funcionaria ocupaba en ese período. La diferencia surgió porque la entidad previsional consideró también rentas de un cargo académico anterior, renunciado voluntariamente, y por eso el empleador no debe enterarla.

¿Qué protege el artículo 111 del Estatuto Administrativo durante una licencia médica?

Según este dictamen, el artículo 111 del Estatuto Administrativo, junto con el artículo 153 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, protege las remuneraciones del trabajador durante la licencia médica. Sin embargo, esa protección se limita al cargo que se ocupaba en ese período.

¿Puede una entidad previsional considerar rentas de un cargo anterior para calcular el subsidio por licencia?

Este dictamen no se pronuncia sobre la facultad general de la entidad previsional, sino que constata que en este caso consideró rentas de un cargo académico anterior, renunciado voluntariamente. Como consecuencia, la diferencia resultante no corresponde que sea enterada por el hospital empleador.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2014 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • La Contraloría General de la República desestimó la alegación de una funcionaria que re…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre el pago de remuneraciones y s…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

  • La Contraloría General de la República acogió parcialmente la reclamación de una funcio…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre el cálculo de un subsidio de…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre el caso de una exfuncionaria…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.