Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el término del llamado al servicio activo de un reservista en el Ejército. Según el dictamen, esta desvinculación se materializa mediante un decreto supremo emitido por el Ministro de Defensa Nacional bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", el que solo surte efectos desde su notificación al afectado, conforme al principio de irretroactividad de la Ley N° 19.880. Constató que, aunque el Comando de Personal comunicó la decisión de desvinculación con efecto desde el 31 de mayo de 2016, no consta que el decreto respectivo se hubiese emitido. Además, indicó que, por tratarse de un funcionario del cuadro permanente, dicho decreto está exento de toma de razón. Finalmente, precisó que la facultad para desvincular a reservistas es discrecional y que el acto que la ejerza debe ser motivado.