Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de un reservista del Ejército afectado por la eliminación del llamado al servicio activo. El dictamen señala que la desvinculación es una atribución discrecional de la autoridad, ejercida mediante decreto supremo motivado, y que no requiere la dictación previa de un acto administrativo. Respecto al retiro por 30 años de servicios, se indica que constituye una mera posibilidad y no un derecho, por lo que no limita la facultad de la autoridad para disponer el alejamiento. En cuanto a la promoción, se trata de una expectativa que solo se concreta con el acto respectivo, y la Contraloría no se pronuncia sobre situaciones hipotéticas. Finalmente, si el afectado es desvinculado, debe restituir la vivienda fiscal asignada dentro de sesenta días desde su retiro, plazo que puede ser reducido por el Comandante en Jefe, pero no a menos de treinta días.