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La Contraloría General de la República se pronunció sobre el término del llamado al ser…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el término del llamado al servicio activo de un reservista en el Ejército, invocando necesidades institucionales. El dictamen señala que esta desvinculación es una atribución discrecional de la autoridad, materializada mediante un acto administrativo fundado que debe dar cuenta de las circunstancias de hecho que justifican la decisión. Aclara que el dictamen N° 92.249, de 2015, debe interpretarse en concordancia con el N° 53.659, del mismo año, que exigía especificar el raciocinio en el decreto supremo. Concluye que, al no haberse tenido a la vista el acto administrativo, el cese del afectado se ajustaría a la normativa en la medida que cumpla con las condiciones señaladas, quedando exento del trámite de toma de razón.

Normas citadas

  • dl 2306/78 art/49 lt/b
  • dl 2306/78 art/56
  • dto 19/2001 SEPRE art/1 num/III num/2
  • ley 19880 art/52
  • res 1600/2008 CONTR art/7 num/7/4
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿El término del llamado al servicio activo de un reservista en el Ejército requiere un acto administrativo fundado?

Según este dictamen de la Contraloría General de la República, la desvinculación es una atribución discrecional de la autoridad y debe materializarse en un acto administrativo fundado. Ese acto debe dar cuenta de las circunstancias de hecho que justifican la decisión, como las necesidades institucionales invocadas.

¿Cómo debe interpretarse el dictamen N° 92.249 de 2015 sobre la exigencia de fundamentar el término del llamado de reservistas?

La Contraloría aclara que el dictamen N° 92.249, de 2015, debe interpretarse en concordancia con el N° 53.659, del mismo año, que exigía especificar el raciocinio en el decreto supremo. Así, la fundamentación debe quedar expresada en el propio acto que dispone el cese.

¿El cese de un reservista llamado al servicio activo está exento del trámite de toma de razón?

En este caso, la Contraloría concluyó que, al no haberse tenido a la vista el acto administrativo, el cese del afectado se ajustaría a la normativa siempre que cumpla las condiciones señaladas. Con ello, quedaría exento del trámite de toma de razón.

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