Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de un funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente que pedía el pago de diferencias de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, por no haberse considerado su evaluación del período 2012-2013, durante el cual, según alegaba, integró como titular la Junta Calificadora Central. El servicio informó que el recurrente había sido miembro suplente de ese órgano. El organismo recordó que la letra e) de la norma otorga a los integrantes titulares la opción de percibir un 2% o someterse al proceso normal de evaluación, derecho que reconoce solo a los titulares. Concluyó que, al haber sido suplente, el funcionario solo tenía derecho a la asignación según el resultado de su evaluación, por lo que la actuación del servicio se ajustó a derecho.