Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Gobierno Regional Región de Los Ríos, referido a la entrega de los antecedentes enviados a la Asociación Chilena de Seguridad en relación con la funcionaria que se indica y las calificaciones de desempeño de los funcionarios que se detallan. Lo anterior, por tratarse de antecedentes pertenecientes a un proceso sumarial no afinado, concurriendo la causal de reserva o secreto del artículo 21, N°1, letra b), de la Ley de Transparencia, en relación con la hipótesis del artículo 137 de la Ley N°18.834, Estatuto Administrativo, pudiendo su entrega afectar el desarrollo de las investigaciones. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras. Igualmente, resulta útil recordar que, respecto de solicitudes recaídas en la entrega de antecedentes asociados a denuncias de trabajadores, este Consejo ha considerado que pueden verificarse las causales de reserva o secreto de afectación al debido cumplimiento de las funciones de la institución, y los derechos de terceros, por cuanto, durante las evaluaciones respectivas se garantiza a los testigos la confidencialidad de sus declaraciones, con el fin de evitar que en el futuro, tanto ellos como otras personas, se inhiban de participar en este tipo de procedimientos. Se sigue lo resuelto en las decisiones de los amparos roles C272-10, C1013-13, C2782-15, C4290-16, C890-17, C2146-18, C2323-14, C1174-15, C6532-18, C11989-24 y C7207-25, entre otras. Finalmente, considerando que los antecedentes del amparo dan cuenta de circunstancias de la vida privada de la parte reclamante, se dispuso la reserva de su identidad, tanto en la presente decisión como en los registros de este Consejo.