Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo contra del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, ordenando la entrega de los expedientes sumarios finalizados entre los años 2020 al 2024. Lo anterior, por estimarse que respecto de los actos administrativos pedidos, existe un interés público que justifica la destinación de recursos materiales y humanos que permitan su identificación y sistematización; restando ello el carácter de indebidos a los esfuerzos que deberá desplegar el órgano para proporcionar la información, permitiendo el control ciudadano respecto de la gestión institucional, desestimándose, por ello, la configuración de la causal de reserva de distracción indebida de los funcionarios del órgano. Previo a su entrega se deberá tarjar la identidad de las personas denunciantes y de los funcionarios públicos que concurrieron a declarar en calidad de testigos en la investigación; como asimismo, cualquier dato o antecedente que permita inferir la identidad de los sujetos señalados precedentemente. En este sentido, se deberá suprimir toda mención al cargo o funciones desempeñadas -incluyendo el año de ingreso-, así como las descripciones o menciones de cualquier situación o hecho que las haga identificables. A su vez, se deberán reservar las impresiones incorporadas en cada expediente como medio probatorio, relativas a conversaciones privadas realizadas vía WhatsApp, correos electrónicos u otro medio análogo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 Nº 4 y 5 de la Constitución Política; y, finalmente, tarjar cualquier dato personal y sensible, de aquellos definidos en el artículo 2º, letras f) y g) de la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Atendido el volumen de la información requerida se otorga un plazo adicional para proceder a la entrega del requerimiento.