Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Ejército de Chile, que buscaba acceder a información sobre la carrera profesional de un funcionario militar. Se ordenó la entrega de la información solicitada, por tratarse de información pública que obra en poder de la institución, desestimándose las alegaciones del tercero interesado por no acreditarse su concurrencia. Se tuvo por entregada, aunque extemporáneamente, la información sobre participación de terceros en un informe, pues la respuesta se complementó sólo en los descargos ante el Consejo. Se rechazó el amparo respecto de algunos literales porque su contenido corresponde al ejercicio del derecho de petición del artículo 19 N°14 de la Constitución, y no a una solicitud de información conforme a la Ley de Transparencia; y respecto de otros, por tratarse de información inexistente, lo que el Consejo estimó acreditado.