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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Ejé…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Ejército de Chile, que buscaba acceder a información sobre la carrera profesional de un funcionario militar. Se ordenó la entrega de la información solicitada, por tratarse de información pública que obra en poder de la institución, desestimándose las alegaciones del tercero interesado por no acreditarse su concurrencia. Se tuvo por entregada, aunque extemporáneamente, la información sobre participación de terceros en un informe, pues la respuesta se complementó sólo en los descargos ante el Consejo. Se rechazó el amparo respecto de algunos literales porque su contenido corresponde al ejercicio del derecho de petición del artículo 19 N°14 de la Constitución, y no a una solicitud de información conforme a la Ley de Transparencia; y respecto de otros, por tratarse de información inexistente, lo que el Consejo estimó acreditado.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.424
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.948
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 24 de la ley N° 18.948
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede cualquier persona pedir información sobre la carrera profesional de un funcionario militar en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó al Ejército entregar la información sobre la carrera profesional de un funcionario militar, por tratarse de información pública que obra en poder de la institución. Además, desestimó las alegaciones del tercero interesado porque no acreditó su concurrencia.

¿Qué pasa si un organismo entrega la información solicitada recién durante el procedimiento de amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo tuvo por entregada la información sobre participación de terceros en un informe, aunque de forma extemporánea, porque la respuesta se complementó solo en los descargos presentados ante el Consejo.

¿Se puede usar la Ley de Transparencia para exigir respuestas que en realidad corresponden al derecho de petición?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de algunos literales porque su contenido correspondía al ejercicio del derecho de petición del artículo 19 N°14 de la Constitución, y no a una solicitud de información conforme a la Ley de Transparencia.

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