Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, ordenándose la entrega de información sobre indicación de lugares bajo la dependencia del órgano en que se ubican objetos en reconocimiento de la persona que se señala, actos administrativos que lo ordenaron o permitieron, así como información sobre material de estudio sobre los temas individualizados. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, se desestimó la concurrencia de la causal de reserva de distracción indebida alegada por el órgano. Además, en la medida que obre en algún soporte documental, lo pedido es susceptible de ser requerido conforme a la Ley de Transparencia. A su vez, lo informado por el órgano no permite satisfacer íntegramente lo solicitado. Por otra parte, se rechaza el amparo en relación con el resto de la información reclamada - sobre documentos de medidas de no repetición y actos de retiro de nombres-, por cuanto el órgano explicó que la información no obra en su poder y acompañó certificados de búsqueda negativa.