El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto contra la Dirección del…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto contra la Dirección del Trabajo por la negativa a entregar un convenio colectivo solicitado por el reclamante. El órgano reclamado sostuvo que se trataba de información privada, de interés exclusivo de las partes que lo suscribieron. Durante el proceso, la comisión negociadora de la empresa Tivit Chile, en calidad de tercero interesado y suscriptora del documento, se opuso a su entrega. El Consejo estimó que esa oposición configura la excepción al principio de publicidad del artículo 8° inciso 2° de la Constitución, lo que justifica la negativa, y en consecuencia rechazó el amparo por unanimidad. Declaró además innecesario pronunciarse sobre las demás alegaciones. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme a la Ley de Transparencia.
Normas citadas
Constitución Política de la República
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede la Dirección del Trabajo negarse a entregar un convenio colectivo si la empresa que lo firmó se opone a su entrega?
En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que la oposición de la comisión negociadora de la empresa, como tercero suscriptor del convenio, configura la excepción al principio de publicidad del artículo 8° inciso 2° de la Constitución, por lo que justificó la negativa y rechazó el amparo por unanimidad.
¿Qué recurso procede contra una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo de acceso a información?
Según este documento, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme a la Ley de Transparencia.
¿Debe el Consejo para la Transparencia pronunciarse sobre todas las alegaciones de las partes en un amparo?
En este caso, el Consejo declaró innecesario pronunciarse sobre las demás alegaciones, tras acoger la excepción de oposición del tercero interesado y rechazar el amparo.
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