El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un recurrente contra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un recurrente contra la Dirección del Trabajo, por la negativa a entregar información sobre una denuncia específica. El organismo fundó su negativa en los numerales 1 y 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia y en la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada, argumentando que divulgar antecedentes por esta vía podría inhibir a los trabajadores afectados de presentar denuncias y declaraciones ante el organismo fiscalizador, afectando el cumplimiento de sus funciones. El Consejo rechazó el amparo por unanimidad. Sin embargo, dejó constancia de que el recurrente puede requerir presencialmente, en la Inspección del Trabajo correspondiente, los documentos que procedan, conforme a los artículos 211-A y siguientes del Código del Trabajo y a la Ley N°19.880, sin vulnerar la confidencialidad de la investigación.
Normas citadas
Ley 19.880
Código del Trabajo
Ley N° 20.285
Ley N° 19.628
Ley N° 18.575
Ley N° 21.643
D.F.L. N° 2
Código Penal
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede una persona pedir vía Ley de Transparencia los antecedentes de una denuncia presentada ante la Dirección del Trabajo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo contra la negativa de la Dirección del Trabajo. El organismo invocó causales de reserva del artículo 21 de la Ley de Transparencia y la protección de datos personales, porque divulgarlos podría inhibir a los trabajadores de denunciar.
¿Qué alternativa tiene quien requiere información de una denuncia ante la Inspección del Trabajo si se le negó por transparencia?
En este caso, el Consejo dejó constancia de que el recurrente puede requerir presencialmente, en la Inspección del Trabajo correspondiente, los documentos que procedan. Ello conforme al Código del Trabajo y a la Ley N° 19.880, sin vulnerar la confidencialidad de la investigación.
¿La confidencialidad de una investigación de la Dirección del Trabajo impide siempre acceder a sus antecedentes?
En este caso, el Consejo sostuvo que el acceso a los antecedentes debe darse sin vulnerar la confidencialidad de la investigación fiscalizadora. Así, la reserva de la investigación prevalece sobre la solicitud de transparencia, aunque se mantiene la vía de requerimiento presencial.
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