Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra el Instituto de Seguridad Laboral, que había denegado el acceso a una evaluación de puesto de trabajo. El Consejo ordenó su entrega, tarjando únicamente el nombre y toda mención al cargo o funciones de un testigo cuyo consentimiento no pudo obtenerse, así como los datos personales de contexto, como cédula de identidad, domicilio, fecha de nacimiento, estado civil, teléfonos y correos particulares. La decisión se fundó en que se garantizó la confidencialidad de las declaraciones durante la evaluación, para evitar que los declarantes y otras personas se inhiban de participar en estos procedimientos, citando precedentes del propio Consejo. Se apercibió al organismo con la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de no cumplir la entrega en la forma decretada, y se le exigió acreditar el cumplimiento.