Resumen del criterio jurisprudencial
La Excma. Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena que confirmó la de primer grado, que acogió el reclamo deducido en contra de la Resolución Exenta N° 1396 de mayo de 2012. El recurso denunció infracción al artículo 31 inciso 1° y 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta en relación a los artículos 21, 17 y 132 inciso 14° del Código Tributario. La Corte Suprema indicó en atención a los gastos necesarios el razonamiento del tribunal de segundo grado era errado pues determinó la procedencia de la devolución impetrada omitiendo realizar el estudio de los requisitos que la ley impone taxativamente, y que debió haber analizado, lo que no fue suficiente con la enumeración global de los documentos aportados. Por lo anteriormente señalado, la Excma. Corte señaló que se yerra si se exime al contribuyente de la carga que la ley le impone en orden a justificar la pertinencia de sus pretensiones, contraviniéndose los artículos 21 y 59 del Código Tributario, toda vez que dentro del término legal el Servicio ejerció sus facultades fiscalizadoras, sin que se hubiese acreditado en las instancias administrativa y judicial los requisitos de procedencia exigibles a todo gasto, en especial su existencia y pertinencia. Así entonces, concluyó que el sentenciador desatendió la función que la ley le entrega, referida al análisis de la prueba aportada, apartándose de las reglas de la sana crítica, equivocación que tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo ya que se había ordenado, sin sustento, la devolución solicitada.