Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de un funcionario a contrata que, al ser nombrado suplente en un cargo de grado superior, vio absorbidos los bienios que tenía reconocidos, y que luego, al ser designado nuevamente a contrata en su grado anterior tras el término de la suplencia, no recuperó dichos bienios. El órgano de control recordó su jurisprudencia (dictámenes N os 35.677, de 2000 y 13.734, de 2011), según la cual solo conservan los bienios quienes son nombrados como suplentes, a contrata o de exclusiva confianza manteniendo en propiedad su empleo anterior como titulares, pues en los demás casos el cese implica desvincularse del cargo previo y de sus remuneraciones, incluida la asignación de antigüedad. Constató que la absorción de bienios al ser nombrado suplente se ajustó a esa jurisprudencia y que el nuevo nombramiento a contrata no contempló reconocimiento de bienios, decisión también armónica con ella. En consecuencia, concluyó que al funcionario se le pagaron los bienios que le correspondían y que lo obrado por el Consejo de Defensa del Estado se ajustó a derecho, sin perjuicio del derecho del servidor a un beneficio que asegure una renta no inferior a la del cargo anterior, incrementada en un bienio.