Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre diversas consultas relativas al nuevo inciso segundo del artículo 177 del antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas (decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional), que establece un procedimiento expreso para reliquidar la pensión de retiro de determinado personal. Concluyó que, desde su vigencia, no procede aplicar un sistema distinto al que dispone esa norma. Respecto del personal pensionado que vuelve al servicio tras el 8 de enero de 2014 y que, por baja o inutilidad, no cumple el requisito de tiempo, sostuvo que no tiene derecho a reliquidar, al no existir norma que lo exceptúe. En el caso de un pensionado reincorporado que fallece en acto del servicio antes de cumplir tres años, indicó que rige el inciso tercero del mismo artículo, no modificado por la ley N° 20.735, que exige dos años de permanencia. Finalmente, recordó a la entidad consultante que las consultas deben formularse por el Jefe de Servicio o funcionario facultado y acompañarse de un informe jurídico, condiciones que no se cumplieron en esta ocasión.