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La Contraloría General de la República ratificó el dictamen N° 15.630, de 2015, que est…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República ratificó el dictamen N° 15.630, de 2015, que establece que las pensiones del personal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional están afectas al límite de imponibilidad del artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980. El organismo desestimó la reconsideración solicitada por un exfuncionario, quien pretendía la reliquidación de su pensión de retiro sin aplicar dicho tope. Se determinó que, aunque la pensión del recurrente se encuentra consolidada como un derecho adquirido por el tiempo transcurrido desde su otorgamiento en 2007, la reliquidación solicitada constituye una mera expectativa, por lo que debe aplicarse el límite imponible. Además, se aclaró que el dictamen N° 35.248, de 1993, no dejó sin efecto el oficio N° 2.383, de 1992, y que las disposiciones legales posteriores no excluyeron al personal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional de dicha limitación.

Normas citadas

  • dl 3501/80 art/5 inc/1
  • ley 18458 art/4 tran
  • ley 18899 art/72
  • ley 18675 art/9
  • ley 18948 art/80
  • ley 19880 art/53
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Las pensiones del personal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional están sujetas al límite de imponibilidad del artículo 5° del decreto ley N° 3.501?

Sí. En este caso, la Contraloría General de la República ratificó su dictamen previo y sostuvo que las pensiones de ese personal están afectas al límite de imponibilidad del artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980, porque las disposiciones legales posteriores no lo excluyeron de esa limitación.

¿Un exfuncionario puede pedir la reliquidación de su pensión de retiro sin aplicar el tope imponible si su pensión ya está consolidada?

No. En este caso, la Contraloría desestimó la reconsideración y determinó que, aunque la pensión está consolidada como derecho adquirido, la reliquidación pedida sin el tope es una mera expectativa, por lo que debe aplicarse el límite imponible.

¿El dictamen N° 35.248 dejó sin efecto el oficio N° 2.383 en materia de imponibilidad de pensiones de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional?

No. En este caso, la Contraloría aclaró que el dictamen N° 35.248, de 1993, no dejó sin efecto el oficio N° 2.383, de 1992, por lo que este último mantiene su vigencia.

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