Resumen
La Contraloría General de la República ratificó el dictamen N° 15.630, de 2015, que establece que las pensiones del personal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional están afectas al límite de imponibilidad del artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980. El organismo desestimó la reconsideración solicitada por un exfuncionario, quien pretendía la reliquidación de su pensión de retiro sin aplicar dicho tope. Se determinó que, aunque la pensión del recurrente se encuentra consolidada como un derecho adquirido por el tiempo transcurrido desde su otorgamiento en 2007, la reliquidación solicitada constituye una mera expectativa, por lo que debe aplicarse el límite imponible. Además, se aclaró que el dictamen N° 35.248, de 1993, no dejó sin efecto el oficio N° 2.383, de 1992, y que las disposiciones legales posteriores no excluyeron al personal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional de dicha limitación.