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La Contraloría General de la República complementa su dictamen N° 41.583 de 2014, resol…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República complementa su dictamen N° 41.583 de 2014, resolviendo que la situación previsional de un exonerado político se encuentra consolidada. El dictamen analiza la compatibilidad entre la pensión no contributiva por gracia y el bono de reconocimiento, señalando que si este último no ha sido cedido o liquidado, el beneficiario puede optar entre ambos beneficios. Sin embargo, al haberse liquidado el bono, este se consume y el titular pierde su derecho sobre él. Además, se indica que el plazo para invalidar actos administrativos que otorgan beneficios no contributivos es de dos años, conforme al artículo 53 de la ley N° 19.880. Dado que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no dejó sin efecto oportunamente el bono de reconocimiento, la situación previsional del interesado se encuentra consolidada, no siendo posible dejar sin efecto la pensión no contributiva que percibe desde hace más de doce años. Se instruye a la caja de previsión adoptar medidas para evitar situaciones similares.

Normas citadas

  • Ley 19234 art/16
  • ley 19234 art/6
  • ley 19234 art/15 ley 19880 art/53
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona mantener una pensión no contributiva por gracia si ya recibió el bono de reconocimiento de exonerados políticos?

En este caso, la Contraloría sostuvo que, si el bono de reconocimiento ya fue liquidado, se consume y el titular pierde su derecho sobre él. Además, la situación previsional quedó consolidada porque la caja no lo dejó sin efecto oportunamente.

¿Cuál es el plazo para invalidar un acto administrativo que otorga un beneficio previsional no contributivo?

En este caso, el dictamen indica que el plazo para invalidar actos administrativos que otorgan beneficios no contributivos es de dos años, conforme al artículo 53 de la ley N° 19.880. Transcurrido ese plazo sin que se actuara, no fue posible dejar sin efecto la pensión que se percibía desde hace más de doce años.

¿Puede un exonerado político optar entre la pensión no contributiva por gracia y el bono de reconocimiento?

En este caso, la Contraloría señaló que si el bono de reconocimiento no ha sido cedido ni liquidado, el beneficiario puede optar entre ambos beneficios. Una vez liquidado el bono, esa opción deja de existir y la situación queda consolidada.

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