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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de T…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de Toltén por no responder consultas sobre la temática indígena dentro del plazo legal. Se ordenó entregar respuesta a las consultas y, si fuesen afirmativas, proporcionar los documentos que contengan esa información, tarjando previamente los datos personales de contexto. El Consejo consideró que se trataba de información pública, que podía satisfacerse con una respuesta breve, y aplicó su criterio en decisiones de amparo previas. Además, representó al Alcalde la infracción a los artículos 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia por la falta de respuesta oportuna, para que se adopten medidas que eviten su reiteración. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en el plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.695
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un municipio no responde una solicitud de transparencia dentro del plazo legal en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Toltén por no responder consultas sobre temática indígena a tiempo. Ordenó responder las consultas y entregar los documentos respectivos, y representó al Alcalde la infracción a los artículos 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia.

¿Se pueden entregar documentos públicos con datos personales de terceros en una respuesta de transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó entregar los documentos que contengan la información solicitada, previo tarjado de los datos personales de contexto. Consideró que se trataba de información pública que podía satisfacerse con una respuesta breve.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia?

Según este documento, contra la decisión del Consejo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos.

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