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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Retiro, por no responder consultas sobre acciones y medidas del municipio en materia indígena. El Consejo estimó que se trataba de información pública, que podía satisfacerse con una respuesta afirmativa o negativa breve y, si era positiva, con la entrega del documento que la contuviera. Ordenó tarjar previamente los datos personales de contexto, como domicilio, teléfono, correo electrónico y RUT, y otorgar la respuesta en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quedara ejecutoriada, acreditando su cumplimiento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.695
  • Ley N° 19.628
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio que un municipio responda consultas de la ciudadanía sobre sus medidas en materia indígena?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Retiro por no responder consultas sobre sus acciones en materia indígena, al estimar que era información pública. Ordenó dar una respuesta afirmativa o negativa breve y, si era positiva, entregar el documento que la contuviera.

¿Qué datos personales deben tarjarse antes de entregar información pública de un municipio?

En este caso, el Consejo ordenó tarjar previamente los datos personales de contexto, como domicilio, teléfono, correo electrónico y RUT. Con ello se buscó resguardar la privacidad sin impedir el acceso a la información solicitada.

¿Qué plazo tiene un municipio para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?

En este caso, el Consejo otorgó a la Municipalidad de Retiro un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quedara ejecutoriada para entregar la respuesta, debiendo acreditar su cumplimiento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en 15 días corridos.

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