Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto contra la Municipalidad de Lampa, cuya solicitud de información se refería a un permiso de edificación otorgado a una empresa. El municipio informó que dicha información era inexistente, y el Consejo concluyó que no procede ordenar la entrega de antecedentes que no existen, pues la ley exige que la información conste en actos, expedientes o soportes y obre en poder del órgano. Asimismo, el Consejo representó al Alcalde por no ajustarse a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia al informar una prórroga de plazo, en contravención del principio de oportunidad. Además, se indicó que las denuncias de presuntos actos de corrupción planteadas en el reclamo exceden el ámbito de una solicitud de acceso a la información, debiendo el reclamante recurrir a la instancia correspondiente.