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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de L…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de Lampa, por la negativa a entregar el certificado de recepción definitiva de obras de edificación emitido a nombre de una empresa constructora en octubre de 2022. El Consejo sostuvo que se trata de información de naturaleza pública y que el órgano no acreditó suficientemente su inexistencia, conforme a la Instrucción General N°10 y a su jurisprudencia. Ordenó la entrega del documento, previo tarjado de datos personales de contexto, y dispuso que, si la información no obra en poder del municipio, este deberá informarlo expresa y fundadamente al reclamante y al Consejo. Se apercibió con la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia por el incumplimiento, y se estableció que la decisión puede ser reclamada de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en el plazo de 15 días.

Normas citadas

  • DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoGestión y administración territorial (Urbanismo)

Preguntas frecuentes

¿Es pública la información sobre el certificado de recepción definitiva de una obra emitido por una municipalidad?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que el certificado de recepción definitiva de obras de edificación es información de naturaleza pública. Por eso acogió el amparo contra la Municipalidad de Lampa y ordenó su entrega, previo tarjado de datos personales de contexto.

¿Qué debe hacer una municipalidad si dice no tener un documento que le piden por transparencia?

Según esta resolución, el órgano no acreditó suficientemente la inexistencia del documento, por lo que el Consejo ordenó que, si el municipio no lo tiene, debe informarlo expresa y fundadamente al reclamante y al Consejo. Además, se le apercibió con la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia por el incumplimiento.

¿Cuánto tiempo hay para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia en un amparo?

En este caso, el Consejo dispuso que su decisión puede ser reclamada de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro del plazo de 15 días. Esta es la vía que el propio fallo indica para impugnarla.

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